Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente sociedad mercantil RAM SERVICES C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PROCEDENTE la Tacha de Falsedad interpuesta por el ciudadano DEIVER CRUEL en contra del Acta Transaccional celebrada en fecha 19 de diciembre de 2007 por ante la Inspectoría del Trabajo de Lagunillas del Estado Zulia y el auto de Homologación de Transacción de fecha 14 de enero de 2008. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DEIVER CRUEL en con.....