Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en sentencia de fecha 13 de junio de 2012, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., en el procedimiento correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la referida firma de comercio en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-Z-178-2011, dictada en fecha 17 de noviembre del año 2011 por la ciudadana ANA SOFÍA LEÓN, en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.