Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano JESÚS ELEUTERIO SALAZAR RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en acta de fecha 02 de junio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa previa de fondo opuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano JESÚS ELEUTERIO SALAZAR RODRÍGUEZ en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS EL.....