PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa Nro. US-COL-016-2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 21 de mayo de 2015, notificada en fecha 16 de julio de 2015, mediante el cual se sanciona a la sociedad mercantil HOTEL CABIMAS INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, la cual consta en el expediente administrativo sign.....