Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SUELOPETROL C.A., S.A.C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-COL-002-2012, de fecha 30 de abril de 2012, dictada por la Abogada ROSARIO LEAL, en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nro. US-COL-002-2012, de fecha 30 de abril de 2012, dictada por la Abogada ROSARIO LEAL, en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJ.....