Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada ITALVEN COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO HERRERA en contra de la sociedad mercantil ITALVEN COMPAÑÍA ANÓNIMA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.- CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.