Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre el ciudadano ANGEL HIPÓLITO CASTELLANO LEAL y la sociedad mercantil NUCLEO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ALEJANDRO OTERO S.R.L. también conocida como UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALEJANDRO OTERO, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo.- SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.