Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la parte accionante ciudadano ALBERTO JOSÉ BARBOZA PARRA y la Empresa demandada PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ABSTIENE de ordenar el archivo del presente asunto, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y efectivo del mencionado acuerdo celebrado.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSÉ BARBOZA PARRA, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Es.....