Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE GUAYAS C.A., contra la multa impuesta en la Providencia Administrativa Nro. US-Z-157-2011, dictada en fecha 28 de septiembre del año 2011 por la Abg. ANA SOFÍA LEÓN, en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL). SEGUNDO: SE SUSPENDEN los efectos de la Providencia Administrativa Nro. US-Z-157-2011, dictada en fecha 28 de septiembre del año 2011 por la Abg. ANA SOFÍA LEÓN, en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, co.....