Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la incidencia surgida en el asunto alfanumérico VP21-R-2013-106 con relación al recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUMERCINDO SEGUNDO NAVA, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano RENY JOSÉ PÉREZ en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN MONSERRAT, CA, conocida comercialmente como NERUDA VINO BAR & RESTAURANT. En consecuencia se ordena: PRIMERO: la notificación de la profesional del derecho JEX.....