Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la profesional de derecho CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., contra de la Providencia Administrativa Nro. US-Z-178-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada en el Expediente Nro. US-Z-281-2011, por la ciudadana ANA SOFÍA LEÓN, Director (E) de la DIRECCIÓN DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. US-Z-178-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada en el Expediente Nro. US-.....