Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha: 01 de noviembre de 2011 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: TEMPESTIVA la impugnación realizada por la parte demandada INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTO DEL LAGO COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMPROLAGO), contra la experticia complementaria del fallo emanada del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA consignado en actas en fecha 21 de octubre de 2011. TERCERO: SE ANULA el auto apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente dada la procedencia del recurso de .....