Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, SA, contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, SA, referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano LARKIN JOSÉ MARCANO SUÁREZ en su contra, para reclamar las acreencias laborales generadas en el período comprendido desde el día 22 de mayo de 2006 hasta el día 21 de septiembre de 2008. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LARKIN JOSE MARCANO S.....