Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra la decisión de fecha: 14 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el mismo Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pronuncie sentencia de mérito en el presente asunto de conformidad con el criterio establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia de fecha 29-10-09, caso JOSÉ MARTÍN MEDINA LOPÉZ, en acción amparo. TERCERO: SE ANULA la decisió.....