Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUAR JOSÉ GUTIÉRREZ NAVA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS LACUSTRES OJEDA C.A., (SERLAOCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.