DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha: 07 de Marzo de 2008
SEGUNDO: SE ORDENA el reenganche de la ciudadana EUROLINA MENDEZ, en su puesto habitual de trabajo como chofer de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO).
TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRES.....