DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTES los Tribunales Laborales para el conocimiento y decisión del presente asunto conforme al criterio sostenido y reiterado de la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: COMPETENTE el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, a fin del conocimiento e instrucción de la presente causa, previa notificación de la parte demandante de los términos del presente fallo y participación de la presente decisi.....