Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa Nro. US-COL-049-2012, dictada en fecha 03 de septiembre del año 2012 por la TSU. ANA SOFIA LEAL, en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), a través de la cual se impuso una multa por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.495.305,00), por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 119 numeral 06, 22, 19, 17, 14, 08 y 16 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hasta tan.....