Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto signado bajo el Nro. VP21-R-2013-000169, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., y la parte demandante ciudadano JAVIER MARCANO en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas. SEGUNDO: Se ordena remitir al Juez Suplente del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, copias certificadas de las actuaciones correspondientes, tal y como fuera establecido en la parte motiva del .....