Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A., en contra del fallo dictado en fecha 12 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUÍS RINCÓN ÁVILA en contra de la Empresa MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A., por motivo de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.-CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-