Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en contra de la Providencia Administrativa Nro. SF-0002-12 dictada el día 29 de Febrero de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA expediente administrativo No. 008-2011.....