DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA PRINCIPAL S.A., contra la decisión proferida en fecha: 18-11-2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, por la presunta violación de su derecho constitucional al debido proceso garantizado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, ACUERDA su trami.....