PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la ciudadana ROMERO COLINA NEISMELI YAQUELINE y entidad de trabajo COLEGIO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO SANTA RITA Y CABIMAS, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, declara TERMINADO el presente proceso y se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo.
SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada entidad de trabajo COLEGIO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO SA.....