Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa Nro. US-COL-050-2012, de fecha 23 de Mayo de 2012, dictada por la Directora de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), a través de la cual se impuso una multa por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 275.400,00), por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 119 numerales 19, 06, 22 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a.....