Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil CAMINO NUEVO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAMINO NUEVO C.A.), en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.-SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado. TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juez a quo se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la caducidad de la acción, la cual fue analizada en el presente fallo. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente CAMINO NUEVO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAMINO NUEVO C.A.), en .....