Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos MAURICIO MEDINA, JORGE YSAMBERT y LEONARDO CHIRINOS, , en contra del auto dictado en fecha 14 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: QUEDA FIRME el auto apelado. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadanos MAURICIO MEDINA, JORGE YSAMBERT y LEONARDO CHIRINOS, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.