Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano MARCOS TULIO MANZANERO BARBOZA, en contra del fallo dictado en fecha 31 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado. TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandante recurrente ciudadano MARCOS TULIO MANZANERO BARBOZA, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos mensuales conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.