Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadano PERFECTO RAMÓN GARCÍA CHIRINOS, en contra del fallo dictado en fecha 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., en contra del fallo dictado en fecha 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PERFECTO RAMÓN GARCÍA CHIRINOS en contra de.....