Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por el procesional del derecho GIUSEPPE BOVE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WIRE LOGGS SERVICES C.A., en contra del Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 18 de mayo de 2012 por la Abg. ROSARIO LEAL, en su condición de Directora Encargada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, y la ciudadana NILDA GUILLEN, en su condición de Jefe de la Unidad de Sanción, en el procedimiento sancionatorio Nro. US-COL/014/2012, instaurado en contra de la Empresa WIRE LOGGS SERVICES C.A., por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORE.....