Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra la decisión de fecha: 02 de abril de 2012 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le corresponda, a excepción del Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, fije mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previa notificación de l.....