DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandada recurrente ciudadano GERMAN RINCON contra la decisión de fecha 09 de Abril de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los quince (15) días d.....