PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.-INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la sociedad mercantil SCHLUBERGER VENEZUELA S.A. en contra del auto de fecha: 19-12-2007 proferido por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la presunta violación de su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del prese.....