Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL VILLALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 107.532, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA INTERNACIONAL C.A., en contra de la Providencia Administrativa US-COL-017-2012 del 23 de mayo de 2012, dictada por la abogada ROSARIO LEAL en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL). SEGUNDO: SE DECLARA FIRME del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa US-COL-017-2012 del 23 de mayo de 2012,.....