Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil WIRE LOGG´S SERVICES C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-COL-040-2012, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), en fecha 29 de junio de 2012, y notificada en fecha 28 de diciembre de 2012. SEGUNDO: No se condena en costas a la sociedad mercantil WIRE LOGG´S SERVICES C.A., dada la naturaleza de la presente decisión.-