Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano JUSTO DUNO, en contra del fallo dictado en fecha 03 de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JUSTO DUNO en contra de la Empresa INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS C.A. (INCOPRECA), en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada.- CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandante recurrente por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos mensuales, de conformi.....