DISPOSITIVO
Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por la apoderada judicial de la empresa demandada CLIFFS DRILLING COMPANY, Abogada en Ejercicio LISEY LEE, en contra del auto de fecha 24 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009), 10:47 a.m.- Añ.....