Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA "COAPETROL", en contra de la Certificación de Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, dictada al ciudadano LEONARDO ANTONIO ALCÁNTARA PINEDA, registrada en el expediente de investigación de origen de enfermedad Nro. COL-47-IE-11-0383 de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por el ciudadano Dr. ENDRY BRACHO, en su carácter de Médico Especialista en Salud Ocupacional, Diresat Costa Oriental del Lago. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Certificación de Discapacidad Total y Permanente para .....