PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIBEL EREU en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, cancelar a la ciudadana MARIBEL EREU, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.107,87) más la sumatoria de las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del Fallo ordenada en la presente decisión, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia consultada. CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador del Estado Zulia. de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Organica de la Procuraduría General de la Republica no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzará.....