Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada REPUESTOS TEXAS MOTORS C.A., en contra del auto dictado en fecha: 05 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente REPUESTOS TEXAS MOTORS C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.