DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la empresa demandada INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A., en contra de la decisión de fecha: 08 de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano RICHARD ANTONIO MARQUEZ ARBELAEZ en contra de la sociedad mercantil INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....