DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JESÚS ANTONIO SALAZAR URRIBARRI apoderada judicial de la empresa SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDINCA), contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, por presunta violación de su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitaci.....