Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. OLGA ROMERO, en su condición de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la Comisión de Notificación ordenada en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0018-2011, dictada en fecha 10 de junio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2009-01-00378. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión inmediata de la Comisión de Notificación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Cir.....