PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del acta de fecha: 21 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la tramitación del presente asunto a los fines de que una vez finalizada toda la fase de Sustanciación, sea remitida la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su decisión.
TERCERO: SE CONFIRMA el acta apelada.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en.....