Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JORGE LUÍS RINCÓN ÁVILA y la Empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.,, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, de declara TERMINADO el presente proceso y se ordena REMITIR el expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de este Circuito Judicial Laboral, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo definitivo. SEGUNDO: SE DECLARA EL DESINTERÉS del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en virtud de la transacción celebrada entre ambas partes. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del present.....