Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERALTA CAMACARO, HILDA BRICEÑO MONTILLA, JOSÉ BENCOMO GARCÍA e ISMAEL DAVID LEÓN contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA R.S. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 11 de mayo de 2012 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Le.....