Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.294, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DICO PUNTO C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-Z-178-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada en el Expediente Nro. US-Z-281-2011, por la ciudadana ANA SOFÍA LEÓN, Director (E) de la Dirección estadal de Salud de Trabajadores de la Costa Oriental del Lago, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en .....