Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SEGURIDAD Y RESGUARDO TEPUY, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDGAR COROMOTO GARCÍA en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y RESGUARDO TEPUY, en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.- TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada.- CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente SEGURIDAD Y RESGUARDO TEPUY, de conformidad con lo dispuesto en .....