Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAS, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAS, en contra de la Providencia Administrativa número 002-2013, de fecha 07 de enero de 2013, dictada en el expediente administrativo Nro. 075-2012-01-216 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.- TERCERO: SE CONFIRMA el fallo.....