PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA PRINCIPAL S.A., contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2009 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, por la presunta violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la continuación de los actos de ejecución correspondiente en el asunto judicial número VP21-L-2009-000771.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA IN.....