Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2012 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano el ciudadano ENDRIS JESÚS MAVÁREZ ROMERO, contra la sociedad mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS C.A., por motivo de indemnización por enfermedad ocupacional.- TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.- CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.